Diploma de Técnico de Nivel Superior en Construcción y asignación profesional
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- universidades e institutos profesionales, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 84.507 de 2015
Resumen
No permite percibir la asignación profesional, porque dicho diploma fue conferido en el carácter de título técnico de nivel superior y no cumple la exigencia de título profesional que exige la normativa.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Técnico de Nivel Superior en Construcción, mención en Edificación, de la Universidad Central de Chile, no es útil para percibir la asignación profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.926 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.507 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, si el diploma de Técnico de Nivel Superior en Construcción, mención en Edificación, obtenido en la Universidad Central de Chile, lo habilitaría para percibir la asignación profesional en el evento de que sea designado a contrata en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el aludido estipendio favorece a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumple el diploma que se acompaña, ya que, según se advierte de su sola denominación, este fue conferido en el carácter de título técnico de nivel superior, tal como, por lo demás, se ha informado en situaciones similares, entre otros, por el dictamen N° 86.926, de 2014, de este origen.
En consecuencia, es preciso concluir que aquel diploma no permite recibir el emolumento por el que se pregunta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante