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Derecho público chileno

DictamenN° 86.909 de 201410 nov 2014

Prescripción del cobro de sueldo y asignaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.834

Fecha
10 de noviembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/161, ley 18834 art/98, ley 18834 art/99, ley 18575 art/50
Descriptores
cobro sueldos, prescripción, leyes especiales
Cita
Dictamen N° 86.909 de 2014

Resumen

Se rechazan las alegaciones: el plazo de prescripción se contó correctamente desde el reclamo formal, y no consta una diferencia de estipendios por la plaza de abogado que vulnere la igualdad de rentas.

Sumario de la Contraloría

Derecho al cobro del sueldo de los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, prescribe en dos años contados desde que se hizo exigible, mientras que el de las asignaciones contempladas en leyes especiales lo hace en seis meses, contabilizados de igual manera

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.909 Fecha: 10-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores, reclamando, en primer término, porque ese organismo habría determinado erróneamente el plazo de prescripción aplicable al pago de las remuneraciones que le correspondió percibir, durante el período en que ejerció labores de coordinadora judicial, según se indicó en el dictamen N° 13.769, de 2014, de este origen.

Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control ordenó enterar a la peticionaria la diferencia existente entre las rentas de su cargo y las que esa institución comunicó -a través del memorándum N° 751, de 2011-, que correspondía a los coordinadores judiciales, función que, según se estableció, ella había desempeñado.

Al respecto, cabe hacer presente que se requirió de informe al mencionado servicio, el cual, a la fecha, no ha sido emitido. Sin embargo, vía correo electrónico, ese organismo acompañó documentación relacionada con la materia.

Sobre el particular, es menester destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N° 18.834, los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo 98, en el de seis meses, contabilizado de idéntica manera, conforme a lo previsto en el artículo 99 de dicha ley, términos que se interrumpen por el reclamo formal ante el pertinente servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente solicitó el pago de las remuneraciones de que se trata a ese organismo, el día 21 de septiembre de 2012, motivo por el cual esa fecha debió ser considerada para efectos de la interrupción de la prescripción de dos años aplicable al cobro del sueldo, y de aquella de seis meses que rige el entero de las asignaciones reguladas en leyes especiales, procedimiento que, según se advierte, fue seguido en el caso en estudio, por lo que procede rechazar la alegación relativa a este punto.

Finalmente, la peticionaria requiere que, de acuerdo al criterio contenido en el citado dictamen N° 13.769, de 2014, también se le pague una eventual diferencia de estipendios por su ejercicio en la plaza de abogado de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de esa institución.

En este orden de ideas, es útil señalar que de los instrumentos tenidos a la vista, no consta que ese organismo hubiese debido asignar, mediante un acto formal, un grado remuneratorio que correspondiere a todos quienes cumplieran dicha función, lo cual permitiría acreditar una posible vulneración al principio de igualdad de rentas establecido en el artículo 50 de la ley N° 18.575, como ocurrió respecto de su anterior desempeño en labores de coordinadora judicial, razón por la que debe desestimarse tal petición.

Transcríbase al Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante