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Derecho público chileno

DictamenN° 60.070 de 201529 jul 2015

Prescripción del derecho al cobro de remuneraciones de exfuncionario de la Dirección de Aeropuertos

Fecha
29 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/161, ley 18834 art/98, ley 18834 art/99
Descriptores
estatuto administrativo, remuneraciones, asignaciones
Cita
Dictamen N° 60.070 de 2015

Resumen

El derecho al cobro de las remuneraciones reclamadas se encuentra prescrito, al no constar requerimientos anteriores formulados dentro de los plazos legales de dos años y seis meses, por lo que es innecesario analizar si le corresponden.

Sumario de la Contraloría

Eventual derecho al pago de las remuneraciones que reclama el recurrente se encuentra actualmente prescrito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.070 Fecha:29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Aeropuertos, reclamando el pago de remuneraciones que se le adeudarían, al menos, desde el año 1995, época en que habría cesado en esa institución.

Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N° 18.834, los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que regula su artículo 98, en el de seis meses, contabilizado de idéntica manera, conforme a lo previsto en el artículo 99 de dicha ley, términos que se interrumpen por el reclamo formal ante el pertinente servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 86.909, de 2014, de este origen.

En consecuencia, es innecesario analizar si al peticionario le corresponden las rentas que pretende, toda vez que, al no constar requerimientos anteriores al de la especie, formulados dentro de los plazos previamente indicados, procede concluir que el derecho al cobro de aquellas se encuentra prescrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante