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Derecho público chileno

DictamenN° 86.112 de 201628 nov 2016

Junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile puede modificar la evaluación de un funcionario y rebajar el puntaje asignado por su precalificador, el que no…

Fecha
28 de noviembre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/93 num/1/3 lt/a, dto 5193/59 INTER art/93 num/1/2 lt/a
Descriptores
Carabineros, calificaciones, reclamos, lista de eliminación
Cita
Dictamen N° 86.112 de 2016

Sumario

Junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile puede modificar la evaluación de un funcionario y rebajar el puntaje asignado por su precalificador, el que no integra ese cuerpo colegiado

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.112 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su evaluación del año 2015, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho.

Al respecto, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos rebajó algunas de las notas otorgadas por su jefe directo, cabe indicar que el artículo 93, N° 1.3., letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que a ese cuerpo colegiado le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones de los cabos 1° -grado que poseía el peticionario-, y hacer las clasificaciones pertinentes, por lo que al pronunciarse sobre el desempeño del recurrente y disminuir el puntaje asignado, solo ejerció sus atribuciones en la materia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 17.410, de 2015, de este origen.

En este contexto, es útil agregar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 35, de 2015, de esta procedencia, que el informe del precalificador constituye uno de los elementos de análisis de que disponen los órganos evaluadores para realizar su cometido, no resultando vinculante, de modo que estos pueden conferir notas distintas a las otorgadas por dicho precalificador.

Luego, acerca de que su evaluador no integró aquella junta, es menester señalar, a diferencia de lo planteado por el señor nombre reservado, que el artículo 93, N° 1.2., letra a), del reseñado decreto N° 5.193, de 1959 -según su texto vigente a contar del 28 de abril de 2015-, previene, en lo que interesa, que en las Altas Reparticiones -entre ellas, la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, de la que él dependía-, ese cuerpo colegiado estará compuesto por dos coroneles, un oficial jefe y un suboficial mayor de su dotación, todos del Escalafón de Fila de Orden y Seguridad, ubicados en alguna de las listas de clasificación que indica, designados por la Dirección Nacional de Personal, por lo que se rechaza esta alegación, en atención a que el citado precepto no considera que el calificador directo participe en la mencionada junta.

Seguidamente, en relación con la falta de fundamento del acuerdo adoptado por el referido cuerpo colegiado, es necesario indicar que de su examen se advierte que este se motivó en los méritos y deficiencias del desempeño laboral del interesado, como también en las sanciones que se le aplicaron, lo que permitió alterar el puntaje de los factores probidad, interés por superarse y conducta, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de estar debidamente fundado.

Finalmente, en lo que atañe a que no se consideró que en los años anteriores estuvo siempre incluido en Lista N° 1, de Méritos, es dable expresar, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 43.560, de 2013, de este origen, que las evaluaciones son independientes entre sí y no obligan a asignar al funcionario un cierto puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en atención a los resultados logrados en procesos previos.

Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado