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Derecho público chileno

DictamenN° 85.968 de 201628 nov 2016

Compatibilidad entre certificado de afectación a utilidad pública e informe de situación de inmueble

Fecha
28 de noviembre de 2016
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Mun, certificado de expropiación, declaratoria de utilidad pública
Cita
Dictamen N° 85.968 de 2016

Resumen

No existe contradicción entre ambos instrumentos, pues el certificado de la DOM constata el gravamen vigente y el informe del SERVIU solo acredita que el predio no está afecto a expropiación por ese servicio.

Sumario de la Contraloría

Sobre gravamen de propiedad que indica, en la comuna de Macul

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.968 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto a lo señalado en el “Certificado de Afectación a Utilidad Pública” que indica, emanado de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Macul (DOM), en cuanto a que el inmueble que individualiza está gravado con declaratoria de utilidad pública, lo que, a su juicio, se contrapone al “Informe Situación de Inmueble” que señala, que da cuenta que no está sujeto a expropiación por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU).

Requeridos sus pareceres, informaron la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el SERVIU y la aludida entidad edilicia.

Sobre el particular, es dable consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el predio de que se trata, emplazado en la domicilio reservado de la antedicha comuna, se encuentra afecto a la declaratoria de utilidad pública correspondiente a la apertura de la Avenida Monseñor nombre reservado, en el tramo Froilán Roa-Avenida Macul, contenida en el artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, la que se encuentra vigente.

En ese contexto, resulta del caso puntualizar, a diferencia de lo que parece entender el ocurrente, que no se advierte una contradicción entre lo expresado al respecto por la DOM en el certificado que menciona, en el sentido de que el terreno en comento está afecto a la declaratoria precedentemente reseñada, y lo manifestado en el informe a que alude -certificado N° RUT reservado, de 10 de mayo de 2016-, toda vez que aquel instrumento se refieren a la existencia del apuntado gravamen, en tanto que este último se limita a constatar que el inmueble no se encuentra afecto a expropiación por el SERVIU, lo que dice relación con el ejercicio de sus facultades para concretar los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 86.911, de 2015, de esta Sede de Control).

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y a la Municipalidad de Macul.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República