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Derecho público chileno

DictamenN° 85.189 de 201527 oct 2015

Bono ley N° 20.305 y requisito de tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%

Fecha
27 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/3
Descriptores
Personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 85.189 de 2015

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues la tasa de reemplazo líquida del recurrente alcanzó un 57,72%, superior al máximo legal, y el recálculo solo procede en la hipótesis del artículo quinto transitorio, que no concurre en la especie.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, se requiere tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% lo que no ocurre en la especie

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.189 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Melipeuco, para solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de obtener el bono que establece la ley N° 20.305.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir los requisitos copulativos que exige, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, el de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que debe ser determinada, según la forma indicada en dicho texto legal, por la Superintendencia de Pensiones.

Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor nombre reservado fue calculada por la entidad competente, la que consideró la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud de la bonificación en estudio, obteniendo un 57.72%, cifra que excede del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio.

Por último, es menester señalar, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 18.727, de 2015, de este origen, que aun cuando la ley N° 20.305 contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido solo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie, dado que, según los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, el interesado terminó sus labores en el año 2013.

En mérito de lo expuesto, es dable concluir que el recurrente no tiene derecho a la prestación antes referida.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante