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Derecho público chileno

DictamenN° 84.977 de 201623 nov 2016

Plazo para reclamar en contra de la medida de separación aplicada en la Policía de Investigaciones de Chile es de diez días hábiles. Acción disciplinaria en esa…

Fecha
23 de noviembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 DEFEN art/53, dto 40/81 DEFEN art/19, dfl 1/80 DEFEN art/153, ley 18834 art/158
Descriptores
PDI, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, reclamos, plazos, prescripción
Cita
Dictamen N° 84.977 de 2016

Sumario

Plazo para reclamar en contra de la medida de separación aplicada en la Policía de Investigaciones de Chile es de diez días hábiles. Acción disciplinaria en esa institución policial prescribe en cuatro años

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.977 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la medida disciplinaria de separación que se le aplicó, lo que, en opinión de esa institución, sería extemporáneo, añadiendo que aquel se encontraría en retiro absoluto.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone, en lo que interesa, que respecto de la resolución del Director General de ese organismo policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del pertinente acto administrativo.

En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 168, de fecha 19 de junio de 2015, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del dictamen N° 92.126, de 2015, de este origen, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, que se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

Por consiguiente, y tal como se concluyera en los dictámenes N os 11.716, de 2014 y 10.881, de 2015, de este origen, entre otros, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor nombre reservado ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición.

No obstante lo anterior, en cuanto a la alegación del interesado de que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, se ha estimado necesario precisar, contrariamente a lo aseverado, que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen, como se manifestó en los dictámenes N os 23.711, de 2009 y 63.465, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República