Plazo de reclamo y prescripción de la acción disciplinaria en la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 31 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 1/82 Defen art/53, Dto 40/81 Defen art/19 , dfl 1/80 Defen art/153 , ley 18834 art/158
- Descriptores
- PDI, sumario administrativo, medidas disciplinarias, baja por mala conducta, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 19.864 de 2017
Resumen
Se rechaza la petición por extemporánea, pues el recurrente ya ejerció el reclamo de diez días hábiles, y la acción disciplinaria en esa institución prescribe en cuatro años, no en seis meses.
Sumario de la Contraloría
Plazo para reclamar en contra de la sanción de baja por mala conducta aplicada en la Policía de Investigaciones de Chile es de diez días hábiles. Acción disciplinaria en esa Institución Policial prescribe en cuatro años
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.535 de 2020
- Aplica Dictamen N° 11.611 de 2019
- Aplica Dictamen N° 6.164 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.717 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.447 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.446 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.074 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.045 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.798 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.977 de 2016
- Aplica Dictamen N° 20.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.465 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.881 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.711 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.864 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuyó en el sumario a cuyo término se le aplicó la sanción de baja por mala conducta.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone, en lo que interesa, que respecto de la resolución del Director General de ese organismo policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del pertinente acto administrativo.
En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 178, de fecha 18 de agosto de 2015, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del dictamen N° 20.824, de 2016, de este origen, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, que se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.
Por consiguiente, y tal como se concluyera en los dictámenes N os 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016, de este Órgano de Control, entre otros, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor nombre reservado ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el citado artículo 53, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición.
No obstante lo anterior, en cuanto a la alegación del interesado de que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de esa institución policial, y no el de cuatro años contemplado en la ley N° 18.834, invocando para ello los dictámenes N os 3.391, de 2000 y 32.113, de 2004, de este origen, cumple con precisar que a través del dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, se reconsideró el criterio contenido en los oficios citados por el recurrente, manifestando que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 158 de la citada ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen, criterio que ha sido reiterado en el dictamen N° 63.465, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, entre otros.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal