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Derecho público chileno

DictamenN° 84.724 de 201623 nov 2016

La recurrente tiene derecho a efectuar peticiones a la autoridad, encontrándose ésta en el deber de contestarlas, pudiendo denegar o conceder las audiencias que le sean…

Fecha
23 de noviembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 num/14
Descriptores
derecho a petición, obligación de responder, audiencias
Cita
Dictamen N° 84.724 de 2016

Sumario

La recurrente tiene derecho a efectuar peticiones a la autoridad, encontrándose ésta en el deber de contestarlas, pudiendo denegar o conceder las audiencias que le sean solicitadas, en los términos que se indican

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.724 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Menores por no conceder las audiencias que ella ha solicitado a fin de presentar ante dichos organismos determinadas propuestas. Al respecto, es necesario advertir, en primer término, que la recurrente no ha acompañado antecedentes que den cuenta de la efectividad de los hechos que alega, de manera tal que no corresponde que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular. Sin perjuicio de ello, cumple hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, la recurrente tiene derecho a realizar las presentaciones que estime pertinentes a la autoridad, procediendo en términos respetuosos y convenientes, quien, a su vez, se encuentra en el imperativo de dar respuesta oportuna a dichas solicitudes por escrito y formalmente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.584, de 2012). En este sentido, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha precisado, en conformidad con la normativa contenida en la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, que los sujetos pasivos de esa ley pueden negarse a conceder las audiencias o reuniones requeridas, a menos que esa decisión suponga infringir la igualdad de trato que deben dar a las personas, organizaciones y entidades. Finalmente, respecto al requerimiento de antecedentes que formula la señora nombre reservado, cumple indicar que ésta no ha precisado a qué documentos se refiere específicamente, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República