Sobre reclamo vinculado con negativa de alcalde, de otorgar audiencia al recurrente
- Fecha
- 19 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/19 Num/14, ley 10336 art/21B, ley 18695 art/98, ley 10336 art/9
- Descriptores
- derecho de dirigirse a la autoridad, términos respetuosos, obligación de responder
- Cita
- Dictamen N° 36.584 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.921 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.724 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.513 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.584 Fecha:19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex servidor de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del alcalde de dicha entidad edilicia, por negarle, desde el mes de diciembre de 2011, una audiencia. Requerida la Municipalidad de Quilicura a través del oficio N° 26.098, de 2012, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. En relación con la materia, cabe hacer presente que el artículo 19 N° 14, de la Constitución Política de la República, reconoce el derecho de toda persona a realizar presentaciones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que implica para los entes públicos la obligación de responderlas, como en derecho proceda, sea acogiendo o denegando lo solicitado, respuesta que, por razones de certeza administrativa, debe expresarse por escrito y en términos formales. Pues bien, de lo expresado por el peticionario se advierte que la Municipalidad de Quilicura habría dado respuesta a su requerimiento, sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda evaluar los aspectos de mérito o conveniencia involucrados en tal decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que nada obsta a que el recurrente formule por escrito las apreciaciones o peticiones que estime pertinentes al alcalde, procediendo en términos respetuosos y convenientes, quien, a su vez, se encuentra en el imperativo de dar respuesta oportuna a dichas solicitudes por escrito y formalmente, en un plazo que no exceda de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, se ha estimado conveniente hacer presente a la Municipalidad de Quilicura que, a futuro, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la citada ley N° 10.336. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante