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Derecho público chileno

DictamenN° 84.691 de 201623 nov 2016

Rechaza solicitud de reconsideración, atendido que no se aportan antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado en la jurisprudencia que se cuestiona

Fecha
23 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 249/73 art/7
Descriptores
Asignación de zona, porcentaje especial, determinación zona geográfica, concepto localidad
Cita
Dictamen N° 84.691 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.691 Fecha: 23-XI-2016 La Asociación de Funcionarios de la Educación de la comuna de San Juan de la Costa solicita reconsideración de la jurisprudencia de esta Contraloría General que se ha pronunciado sobre la determinación de la zona geográfica que comprende la localidad de San Juan de la Costa, para los efectos del otorgamiento del porcentaje especial de la asignación de zona prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973.

Al respecto, exponen que hasta el año 1981, previo a la creación de la comuna de San Juan de la Costa, recibía este nombre una zona que incluía diversas localidades, tales como Puaucho, Bahía Mansa, Misión San Juan de la Costa, entre otras, las que pertenecían a la comuna de Osorno. No obstante, a todos los trabajadores fiscales de esas localidades se les rebajó dicha asignación de un 25% a un 15%. Sin embargo, la localidad Misión San Juan de la Costa siguió percibiendo el 25%, en desmedro de las otras ciudades que componían esa localidad, lo que consideran un trato desigual.

Sobre el particular, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de zona para el trabajador que, para el desempeño de su empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, la que, en lo que interesa, asciende a un 25% para la localidad de San Juan de la Costa.

Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 26.267, de 1996, 6.189, de 2009, 61.859, de 2011, y 42.808, de 2012, el indicado porcentaje solo puede ser percibido por aquellos empleados que se desempeñen en el sector geográfico que posee tal denominación y no por quienes habitan en la comuna que tiene igual nombre y que es más extensa.

Lo expresado se funda en lo informado por el Ministerio del Interior con ocasión de las presentaciones que dieron origen al dictamen N° 26.267, de 1996, en cuanto a que el concepto de localidad mencionado en la norma es aquel que utilizó el Instituto Nacional de Estadísticas para el censo de 1970, y que en éste la localidad de San Juan de la Costa tenía la calidad de caserío, con un total de solo 31 habitantes, por lo cual, y debido a su grado de aislamiento, se le consideró especialmente.

Con el mérito de lo expuesto, solo cabe reiterar lo manifestado en los pronunciamientos precitados, en orden a que corresponde la asignación de zona, que asciende a un 25%, dispuesta en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, a los servidores que se desempeñan en la localidad de San Juan de la Costa, zona geográfica reducida, que comprende una parte de la comuna de San Juan de la Costa.

Por consiguiente, y atendido que no se ha aportado nueva documentación que permita desvirtuar lo expresado, solo cabe denegar la solicitud de reconsideración planteada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República