Asignación de zona del artículo 7° del DL 249/1973 y determinación de localidades beneficiarias
- Fecha
- 18 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 249/73 art/7
- Descriptores
- asignación de zona, determinación, localidad, competencia del legislador
- Cita
- Dictamen N° 42.808 de 2012
Resumen
Corresponde al legislador determinar los lugares con derecho a la asignación de zona, pues así lo definió la propia norma legal; se reitera que el porcentaje solo favorece al sector geográfico con esa denominación y no a toda la comuna homónima.
Sumario de la Contraloría
Compete al legislador la determinación de los lugares que, en virtud del art/7 del dl 249/73, les corresponde una asignación de zona por reunir condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.691 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.568 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.046 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.859 de 2011
- Aplica Dictamen N° 6.189 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.808 Fecha : 18-VII-2012 La Cámara de Diputados ha remitido una presentación efectuada por el Director de la Escuela Rural “Bahía Mansa” de la Comuna de San Juan de la Costa, en que solicita la reconsideración de la jurisprudencia de esta Contraloría General relativa a la manera en que se determinan los sectores de su comuna que comprenden la localidad del mismo nombre, para los efectos del otorgamiento del porcentaje especial de la asignación de zona del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973.
En síntesis, el referido director expone que, con la creación de la Comuna de San Juan de la Costa, dejó de existir la localidad del mismo nombre, ya que se transformó dicho concepto, y en consecuencia, a todos los docentes que allí laboran les corresponde el aludido beneficio.
En relación con la materia, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de zona para el trabajador que, para el desempeño de su empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, la que, en lo que interesa, asciende a un 25% para la localidad de San Juan de la Costa.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, en los dictámenes N°s. 26.267, de 1996; 6.189, de 2009, y 61.859, de 2011, el indicado porcentaje solo puede ser percibido por aquellos empleados que se desempeñen en el sector geográfico que posea tal denominación y no por quienes habitan en la comuna que tiene igual nombre y es más extensa.
Lo expresado, se funda en lo informado por el Ministerio del Interior con ocasión de las presentaciones que dieron origen al dictamen N° 26.267, de 1996, en cuanto a que el concepto de localidad mencionado en la norma corresponde al que utilizó el Instituto Nacional de Estadísticas para el censo de 1970, y que en éste la localidad de San Juan de la Costa tenía la calidad de caserío y pertenecía al distrito del mismo nombre.
En razón de lo anterior, esta Contraloría General debe reiterar lo expresado en los dictámenes N°s. 26.267, de 1996; 6.189, de 2009 y 61.859, de 2011, y señalar que compete al legislador la determinación de los lugares que, en virtud del artículo 7°, del decreto ley N° 249, de 1973, les corresponde una asignación de zona por reunir condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, toda vez que ha sido, precisamente, dicha norma legal la que ha efectuado la mencionada definición.
Se adjunta copia del dictamen aludido nombre reservado
Contralor General de la República