Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución Nº 1.195, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por referirse a materias…
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/9 num/9/1/1
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 84.657 de 2015
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución Nº 1.195, de 2015, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por referirse a materias exentas de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.663 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.657 Fecha: 26-X-2015 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo del rubro, que ordena el pago del equipo que indica a la empresa que se singulariza, a efectos de regularizar la situación que se expone en sus considerandos, ya que en atención a las materias de que trata se encuentra exento del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este órgano de control.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución N° 1.600.
Finalmente, se hace presente que según lo previsto en el artículo 9°, número 9.1.1 de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentra sometida a trámite de toma de razón la resolución que apruebe el contrato suscrito entre las partes mediante trato directo, cuando su monto supere las 2.500 UTM, la que deberá ser remitida por ese centro hospitalario para el control respectivo.
Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante