Reincorporación a Carabineros de exfuncionario condenado favorecido con ley N° 18.216
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 30 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18216 art/38 inc/1, ley 18216 art/38 inc/fin, ley 18834 art/120
- Descriptores
- Carabineros, exfuncionario condenado, remisión condicional de la pena, imposibilidad reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 84.647 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el artículo 38 de la ley N° 18.216 exceptúa de la omisión de anotaciones prontuariales los certificados para incorporarse a Carabineros, lo que impide el reingreso.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile condenado y favorecido con la ley N° 18.216, no puede reingresar a esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.488 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.942 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.778 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.647 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga su reincorporación a esa institución, por haber sido favorecido con el beneficio de remisión condicional de la pena, previsto en la ley N° 18.216.
Requerido su informe, ese organismo indicó que el recurrente estaría imposibilitado de reintegrarse.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 38, inciso primero, de la ley N° 18.216, prescribe que el otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena.
En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en su dictamen N° 7.426, de 2008, entre otros, manifestó que la aludida omisión permite considerar al condenado como si nunca lo hubiese sido, en lo referente a la observancia de las exigencias de ingreso a la Administración.
No obstante lo expuesto, se debe tener presente que el citado artículo 38, en su inciso final, exceptúa de aquella exclusión, los certificados que se otorguen para incorporarse, en lo que interesa, a Carabineros de Chile.
De esta manera, y tal como se informó en el dictamen N° 24.778, de 2011, de este origen para el ingreso a esa entidad policial -lo que se produce en el caso de la reincorporación-, el legislador ha impedido expresamente que se eliminen los datos prontuariales de los condenados y favorecidos con un beneficio alternativo al cumplimiento de la pena, por lo que ellos están imposibilitados de reintegrarse a dicho servicio.
Por consiguiente, es dable concluir que la circunstancia de que el peticionario, junto con ser condenado, hubiese sido acogido a la ley N° 18.216, como el mismo lo plantea, no le permite reingresar a Carabineros de Chile, por lo que se desestima su solicitud.
Finalmente, en cuanto al artículo 120 de la ley N° 18.834, que el interesado invoca en su favor, es menester destacar que tal texto legal no resulta aplicable al personal de Carabineros de Chile, como se informó en el dictamen N° 55.562, de 2008, de este Órgano de Control.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante