Reincorporación a Carabineros de exfuncionario condenado y favorecido con remisión condicional
- Fecha
- 23 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18216 art/38 inc/1, ley 18216 art/38 inc/fin, ley 18575 art/54 lt/c
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, contratado por resolución, remisión condicional de la pena, reingreso
- Cita
- Dictamen N° 22.488 de 2016
Resumen
No puede reincorporarse a Carabineros de Chile, pues el artículo 38 de la ley N° 18.216 exceptúa a esa institución de la omisión de anotaciones prontuariales y el artículo 54 de la ley N° 18.575 impide el ingreso de condenados.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile condenado y favorecido con la remisión condicional, regulada en la ley N° 18.216, no puede reingresar a esa entidad policial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.400 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.647 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.778 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.488 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando si es posible su reincorporación a esa institución, en calidad de personal contratado por resolución, por haber sido favorecido con la remisión condicional de la pena, prevista en la ley N° 18.216.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 38, inciso primero, del citado texto legal, prescribe que el otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena -entre ellos, la referida remisión-, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena.
En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 7.426, de 2008 y 84.647, de 2014, entre otros, manifestó que la aludida omisión permite considerar al condenado como si nunca lo hubiese sido, en cuanto a la observancia de las exigencias de ingreso a la Administración.
No obstante lo expuesto, se debe tener presente que el citado artículo 38, en su inciso final, exceptúa de aquella exclusión, los certificados que se otorguen para incorporarse, en lo que interesa, a Carabineros de Chile.
Ahora bien, es menester indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, que a ese tipo de empleados les será aplicable el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, según el cual no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado quienes se hallen condenados por crimen o simple delito.
De esta manera, y tal como se informó en los dictámenes N os 24.778, de 2011 y 84.647, de 2014, de este origen, para el ingreso a esa entidad policial -lo que se produce en el caso de la reincorporación-, el legislador ha impedido expresamente que se eliminen los datos prontuariales de los condenados y favorecidos con algún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena, razón por la que aquéllos están imposibilitados de reintegrarse a dicho servicio.
Por consiguiente, es dable concluir que la circunstancia de que el señor nombre reservado, junto con ser condenado, hubiese sido favorecido con la remisión condicional prevista en la mencionada ley N° 18.216, no le permite reincorporarse a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General