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Derecho público chileno

DictamenN° 8.461 de 20137 feb 2013

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre una denuncia en contra de un fiscal del Ministerio Público

Fecha
7 de febrero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/83, ley 19640 art/71, ley 19640 art/11, ley 19640 art/45, ley 19640 art/48
Descriptores
abstención por incompetencia, Ministerio Público, denuncia
Cita
Dictamen N° 8.461 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.461 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, denunciando que la investigación penal de los hechos relacionados con la muerte de su hermano, don nombre reservado, habría sido llevada a cabo de manera deficiente por parte del fiscal del Ministerio Público que indica.

Sobre el particular, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir las demás tareas que allí se expresan.

Enseguida, cabe agregar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a dicha entidad de las disposiciones legales que rigen la acción de esta Institución Fiscalizadora, salvo en las materias que tal disposición expresamente indica.

En mérito de lo establecido en los citados preceptos, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.762, de 2008; 57.226, de 2011, y 677, de 2013, ha precisado que no compete a este Organismo Contralor pronunciarse ni revisar las investigaciones penales que realiza el Ministerio Público, como tampoco determinar las responsabilidades administrativas de sus fiscales.

En efecto, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 11, 45 y 48 de la referida ley N° 19.640, es a la respectiva autoridad superior del Ministerio Público a quien corresponde hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de sus fiscales.

Por lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante