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Derecho público chileno

DictamenN° 64.656 de 201513 ago 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre una denuncia en contra de una fiscal del Ministerio Público

Fecha
13 de agosto de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/83, ley 19640 art/71, ley 19640 art/11 ley 19640 art/45, ley 19640 art/48, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República, abstenciones
Cita
Dictamen N° 64.656 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.656 Fecha: 13-VIII-2015 Don nombre reservado denuncia que la investigación penal relativa a una querella criminal por denuncia calumniosa, interpuesta en Causa RUC 1410033300-8, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, ha sido tramitada de manera deficiente por parte de la fiscal del Ministerio Público que indica, por lo que solicita que se persigan las correspondientes responsabilidades administrativas. Sobre el particular, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir las demás tareas que allí se expresan. Enseguida, cabe agregar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a dicha entidad de las disposiciones legales que rigen la acción de esta Institución Fiscalizadora, salvo en las materias que tal disposición expresamente indica. En mérito de lo establecido en los citados preceptos, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 677 y 8.461, ambos de 2013, ha precisado que no compete a este Organismo Contralor pronunciarse ni revisar las investigaciones penales que realiza el Ministerio Público, como tampoco determinar las responsabilidades administrativas de sus fiscales. En efecto, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 11, 45 y 48 de la referida ley N° 19.640, es a la respectiva autoridad superior del Ministerio Público a quien corresponde hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de sus fiscales. Finalmente, corresponde consignar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que ésta no intervendrá ni informará los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que concurriría en la especie. Por lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante