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Derecho público chileno

DictamenN° 84.566 de 201526 oct 2015

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, mención Personal, de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
Descriptores
Estatutos, Estatuto de las Fuerzas Armadas, asignaciones, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 84.566 de 2015

Resumen

Dicho título habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, pues la mención es solo una circunstancia accesoria que no altera su calidad jurídica de título profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, mención Personal, de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.566 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, mención Personal, conferido por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP en el año 2011, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste la certificación de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 47.081, de 2013, de este origen, a propósito del mismo diploma, con la mención que allí se señala.

Precisado lo anterior, conviene destacar que la mención solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional, según se indicó en el dictamen N° 18.721, de 2015, de este Órgano de Control.

Enseguida, es menester agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal indicado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para recibir los beneficios de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante