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Derecho público chileno

DictamenN° 18.721 de 201510 mar 2015

Diploma de Tecnólogo Médico con especialidad en Oftalmología de la Universidad Andrés Bello, permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al…

Fecha
10 de marzo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 18.721 de 2015

Sumario

Diploma de Tecnólogo Médico con especialidad en Oftalmología de la Universidad Andrés Bello, permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.721 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Tecnólogo Médico con especialidad en Oftalmología, conferido por la Universidad Andrés Bello en el año 2011, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste la certificación de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 2.371, de 2011, de este origen, a propósito del mismo diploma, con la mención que allí se señala.

Precisado lo anterior, conviene destacar que la especialidad solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional, razonamiento concordante con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 99.283, de 2014, de este Órgano de Control.

Enseguida, es menester agregar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal indicado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para recibir los beneficios de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República