Plazo para solicitar revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros
- Fecha
- 26 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 84.510 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud por extemporánea, pues el plazo fatal de un año para requerir la revisión de la calificación se cuenta desde el retiro del funcionario.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo de un año para solicitar la revisión de su calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.532 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.129 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 327 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.054 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.510 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la resolución de la Junta de Apelaciones que, en la calificación correspondiente al año 2012, confirmó la inclusión de su mandante, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación.
Como cuestión previa, es útil aclarar que en el proceso evaluatorio existe una unidad de procedimiento, el que se inicia con la precalificación que realiza el jefe directo y, por regla general, concluye con la decisión que adopta el mencionado cuerpo colegiado, en el evento de que el servidor hubiese apelado de su evaluación, lo que ocurrió en la especie, de modo que no resulta posible analizar el acuerdo que se reclama sin que se examine la integridad de aquella.
Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la situación que se analiza.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cese del señor nombre reservado se produjo a partir del 11 de septiembre de 2013, por haber sido incorporado nuevamente en la referida nómina, reclamando de ello el día 17 de octubre de 2014, petición que, por ende, fue rechazada por medio del dictamen N° 84.054, de esa anualidad, lo que fue ratificado por el dictamen N° 327, de 2015, ambos de este origen.
Luego, con fecha 5 de octubre de 2015, esto es, también vencido el mencionado término de un año, el ocurrente pide, de modo extemporáneo, el examen de la aludida calificación, por lo que se desestima su solicitud.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante