Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo de un año para solicitar la revisión de su calificación
- Fecha
- 1 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 2/68 art/32, Ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carabineros, revisión de calificación, plazo
- Cita
- Dictamen N° 28.532 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.129 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.510 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 327 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.054 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.532 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la evaluación de su mandante correspondiente al año 2012, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación.
Al respecto, se debe anotar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N os 84.054, de 2014; 327 y 84.510, de 2015, y 86.129, de 2016, determinó, ante la misma consulta efectuada en esta oportunidad, que el reclamo en contra de la aquella calificación fue presentado extemporáneamente, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los empleados de dicha entidad incluidos por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, pueden requerir que se revise esa evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea ese último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple, ya que el cese del señor nombre reservado se produjo a contar del 11 de septiembre de 2013 y la presentación en estudio es de fecha 21 de abril de 2017, de modo que la solicitud de que se trata, ha sido formulada extemporáneamente.
Finalmente, cabe hacer presente, con arreglo a lo expresado en el punto III del oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico ante este Organismo Fiscalizador, que las presentaciones que en el futuro efectúe, sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal