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Derecho público chileno

DictamenN° 84.480 de 201526 oct 2015

Bono extraordinario ley N° 20.134 y requisito de resolución de concesión de pensión

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134 art/5 inc/2
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 84.480 de 2015

Resumen

Se desestima la petición, pues aunque el recurrente obtuvo su pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, el derecho le fue reconocido por resolución del Ministerio del Interior emitida en 2012, posterior al 1 de diciembre de 2009.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no cumple con los requisitos para obtener el bono extraordinario de la ley N° 20.134

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.480 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando nuevamente el pago del bono extraordinario de la ley N° 20.134, el que, según señala, debería percibir en conformidad con el dictamen N° 39.671, de 2008, de este origen.

En primer término, cabe manifestar que una petición anterior del recurrente, del mismo tenor de la que actualmente se analiza, fue remitida por esta Entidad de Control al Instituto de Previsión Social, organismo que le informó que no le corresponde el pago reclamado por no cumplir con todos los requisitos para ello, específicamente, el ser titular de una pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, vigente al 22 de noviembre de 2006, y tener una resolución de concesión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitida al 30 de noviembre de 2009.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.134, concedió, en lo pertinente, por única vez, el aludido bono a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una prestación no contributiva, de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que la hayan percibido al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de esa ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 5° de la anotada ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispuso una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren accedido a su respectiva pensión por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, tal como ha reconocido el pronunciamiento N° 73.601, de 2015, de esta procedencia.

Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien al peticionario se le concedió una jubilación no contributiva a contar del 1 de septiembre de 1998, de manera que cumple con el requisito de haberla obtenido al 28 de febrero de 2005, tal como señala el dictamen que invoca, lo cierto es que el derecho a esta última se le reconoció mediante la resolución N° 3.002, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, emitida con posterioridad a la data indicada en el párrafo que antecede, por lo cual no resulta procedente conferirle el bono en examen.

En consecuencia, se desestima la petición del recurrente.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional de Los Lagos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante