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Derecho público chileno

DictamenN° 73.601 de 201515 sep 2015

Recurrente no cumple con los requisitos para acceder al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134

Fecha
15 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134 art/5 inc/2
Descriptores
personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 73.601 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°73.601 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado no reúne las condiciones para recibir la prestación de que se trata.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, concede un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Al respecto, es necesario recordar que el inciso segundo del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por la ley N° 20.403, dispone una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren accedido a su pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado obtuvo su prestación no contributiva mediante la resolución exenta N° 7.651, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, con posterioridad a la fecha requerida por la ley, por lo cual no resulta procedente conferirle el bono en examen.

En consecuencia, se desestima la petición del recurrente.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante