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Derecho público chileno

DictamenN° 84.342 de 201324 dic 2013

Improcedencia de imputar a bienes y servicios de consumo gastos de conservación de edificio fiscal

Fecha
24 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/19 bis
Descriptores
proyectos de inversión, asignación presupuestaria especial
Cita
Dictamen N° 84.342 de 2013

Resumen

Contraloría se abstiene de cursar la resolución por cuanto el gasto debe imputarse a proyectos de inversión con asignación presupuestaria especial, y no al subtítulo 22, además de otras irregularidades del acto.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 4.226, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.342 Fecha: 24-XII-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4226, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que aprueba el contrato con la empresa que indica, para la ejecución de las obras de “Conservación, Mantención y Reparación del Edificio Zenteno 45, Santiago, del Ministerio de Defensa Nacional”, por cuanto, en virtud del resuelvo N° 3, el gasto que importa el aludido convenio se imputará al ítem 06-­001 del subtítulo 22, del presupuesto de ese servicio, lo que no resulta procedente atendido que las mantenciones y reparaciones de edificaciones a que se refiere ese ítem deben entenderse en el marco del mencionado subtítulo, esto es, bienes y servicios de consumo.

En la especie, en cambio, se trata de una obra pública por un monto de $ 578.507.500, que contempla proyectos de arquitectura e instalaciones, por lo que debe sujetarse a las disposiciones relativas a proyectos de inversión y, por consiguiente, contar con la respectiva asignación presupuestaria especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica dictámenes N os 53.600, de 2011, y 16.437, de 2013).

Por otra parte, el acuerdo que se sanciona es de fecha 21 de noviembre de 2013, y no de aquella que se señala en la transcripción que del mismo se hace en el resuelvo N° 1 del acto en estudio.

Enseguida, se omitió sancionar por acto administrativo, la serie de preguntas y respuestas, no obstante formar parte integrante de la licitación y del contrato a que dé lugar.

Finalmente, no se advierte la fuente normativa en virtud de la cual el Subsecretario para las Fuerzas Armadas aprueba el contrato que se analiza.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación