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Derecho público chileno

DictamenN° 84.341 de 201622 nov 2016

Representación de resoluciones de la Dirección de Obras Hidráulicas por boleta de seriedad de la oferta

Fecha
22 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DTO 75/2004 moopp
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, mantención y reparación de obras públicas
Cita
Dictamen N° 84.341 de 2016

Resumen

Contraloría representa la resolución que acepta la oferta y adicionalmente la que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, por incumplirse el plazo de vigencia de la boleta de seriedad exigido en las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa las resoluciones N°s 73 y 78, ambas de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.341 Fecha: 22-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la primera de las resoluciones de la suma -representada mediante el oficio Nº 67.224, de 2016, de este origen-, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Mejoramiento Sistema Canal Gaete, Atraviesos Canal Denavi Sur y Construcción Colector Sosa, Etapa I, Talcahuano, Región del Bio-Bio”, toda vez que lo manifestado en la minuta explicativa, sin fecha, suscrita por el Jefe de Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, adjunta al oficio N° 5.620, de 2016, de esa dirección, no resulta suficiente para desvirtuar la observación referida al incumplimiento del plazo de vigencia de la boleta de seriedad de la oferta presentada inicialmente por la adjudicataria.

Lo anterior, en tanto la circular aclaratoria N° 8 estableció para dicha caución un plazo de vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de apertura, entregándose por la adjudicataria una de menor vigencia, sin que ello pueda entenderse subsanado por una aclaración posterior -de aquellas que regula el artículo 85 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, ya que dada la entidad del incumplimiento, importa infringir los principios de igualdad de los licitantes y estricta sujeción a las bases.

Por su parte y atendido lo expuesto, se representa adicionalmente la segunda resolución del epígrafe, que adjudica la asesoría a la inspección fiscal de la obra.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación