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Derecho público chileno

DictamenN° 67.224 de 201612 sep 2016

Representación de resoluciones que adjudican y aprueban asesoría en obra hidráulica

Fecha
12 de septiembre de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/4 num/22
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, mantención y reparación de obras públicas
Cita
Dictamen N° 67.224 de 2016

Resumen

La Contraloría representa las resoluciones porque la empresa adjudicada no acreditó la garantía de seriedad conforme a las bases y el proyecto no estaba totalmente afinado, entre otras observaciones.

Sumario de la Contraloría

Representa las resoluciones Nºs. 73 y 78, ambas de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.224 Fecha: 12-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la primera de las resoluciones de la suma, que adjudica la licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Sistema Canal Gaete, Atraviesos Canal Denavi Sur y Construcción Colector Sosa, Etapa I, Talcahuano, Región del Bio-Bio”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la empresa adjudicada haya dado cumplimiento a la obligación señalada en los numerales 2.4 y 3.2 -letra j)- del anexo complementario -aprobado por la resolución exenta N° 1.778, de 2016, de esa dirección-, complementada con la circular aclaratoria N°8, instrumentos mediante los cuales se comunicó expresamente a los licitantes el monto y la vigencia de la boleta de garantía de seriedad que debían incluir en su oferta, plazo que no se observó en la especie. Por otra parte, no se advierte que el proyecto cuya ejecución se contrata se encuentra totalmente afinado, de manera que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, lo que se denota, por lo demás, en las obligaciones establecidas para la asesoría a la inspección fiscal, que se viene aprobando en la segunda resolución del rubro, en el anexo 4 “Alcances Complementarios de la Asesoría”. Finalmente, cabe agregar que en el programa de trabajo de la empresa adjudicada se visualiza, luego de la partida “instalación de faena”, un periodo sin actividades, sin que conste la debida justificación. Atendido lo anterior, se representan las resoluciones del rubro. Saluda atentamente. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación