Estamento y grado de asimilación de funcionario a contrata: decisión de la autoridad
- Fecha
- 23 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10 inc/4, ley 18834 art/17
- Descriptores
- Estatutos, estatuto administrativo general, personal a contrata, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 84.145 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo, pues corresponde a la autoridad del servicio fijar el estamento y grado de asimilación del personal a contrata según las necesidades del organismo, sin obligación de asimilarlo al estamento solicitado.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad de un servicio decidir sobre el estamento y grado de asimilación de un funcionario designado a contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E180.675 de 2022
- Aplica Dictamen N° 31.168 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.584 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.888 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.145 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria a contrata asimilada al grado 14, de la E.U.S., de la planta administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, para consultar la razón por la cual no se le ha considerado para el estamento técnico, atendido que está en posesión del título de Técnico de Nivel Superior en Administración Pública, y que lleva 22 años desempeñándose en ese organismo.
Requerido su informe, la referida institución manifiesta que, por tratarse de una empleada a contrata, no le asiste el derecho a ser designada en el escalafón que reclama por el solo hecho de contar con el aludido diploma.
Sobre el particular, es dable recordar que según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, compete a la superioridad, fijar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor.
En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.584, de 2015, ha precisado que corresponde a la autoridad del respectivo organismo ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata.
Finalmente, cabe indicar que el personal a contrata puede acceder a una plaza de una determinada planta de un servicio, cumpliendo, por una parte, los requisitos del cargo de que se trate, y, por otra, postulando al pertinente certamen público de ingreso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, en la oportunidad que la superioridad decida convocarlo, conforme a lo establecido en el dictamen N° 48.888, de 2013, de este origen.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se debe desestimar el presente reclamo, toda vez que corresponde a la autoridad de que se trata fijar los niveles o grados remuneratorios en que disponga las contrataciones del personal, según las necesidades del propio organismo, así como el convocar a un concurso público para proveer los cargos titulares que se encuentren vacantes en el escalafón por el cual se consulta.
Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante