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Derecho público chileno

DictamenN° 83.846 de 201621 nov 2016

Representa la resolución N° 503, de 2016, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Fecha
21 de noviembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, actos administrativos, notificación tácita, debido proceso
Cita
Dictamen N° 83.846 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.846 Fecha: 21-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo al señor nombre reservado, exempleado del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujeto a las normas del Código del Trabajo, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que no se dio cumplimiento a lo expresado en el artículo 131 de la ley N° 18.834.

Sobre el particular, cabe anotar que ese precepto dispone que las notificaciones que se efectúan en tales procedimientos deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se realizarán por carta certificada, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Al respecto, se advierte de la carpeta investigativa, que la formulación de los cargos y la resolución exenta que determinó la sanción que le sería aplicada al señor nombre reservado, le fueron comunicadas únicamente mediante cartas certificadas, sin que previamente se efectuaran las búsquedas correspondientes.

En este sentido, es útil puntualizar que no consta que el afectado tomara conocimiento del proceso que se sigue en su contra, toda vez que no aparece que haya realizado alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, ello ha significado vulnerar su derecho a defensa, tal como ha reconocido, entre otros, el dictamen N° 70.684, de 2016, de este origen.

En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora representa el acto administrativo en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones expresadas.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República