Representa la resolución N° 455, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la…
- Fecha
- 28 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, actos administrativos, notificación
- Cita
- Dictamen N° 70.684 de 2016
Sumario
Representa la resolución N° 455, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la medida disciplinaria que sería aplicada a la funcionaria que se indica, no se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.547 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.611 de 2018
- Aplica Dictamen N° 11.601 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.846 de 2016
- Aplica Dictamen N° 80.134 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.355 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.684 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a la funcionaria nombre reservado, empleada del hospital de esa institución, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 1.669, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción que le sería aplicada, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834.
En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.
Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que al momento de notificar la anotada resolución exenta, no se cumplió con lo ordenado en la disposición en análisis, ya que no se efectuaron las búsquedas respectivas en el domicilio de la afectada que ordena el mencionado artículo 131, sino que únicamente se le remitió una carta certificada, la cual, además, fue enviada a un domicilio distinto del que fijó la afectada a fojas 14.
En este contexto, cabe hacer presente que no aparece en el expediente que la sancionada haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.
En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República