Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 70.684 de 201628 sep 2016

Representa la resolución N° 455, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la…

Fecha
28 de septiembre de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 19880 art/47
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, actos administrativos, notificación
Cita
Dictamen N° 70.684 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 455, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto la notificación de la resolución exenta que determinó la medida disciplinaria que sería aplicada a la funcionaria que se indica, no se ajustó a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.684 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a la funcionaria nombre reservado, empleada del hospital de esa institución, por cuanto del examen del proceso sumarial adjunto, se advierte que la notificación de la resolución exenta N° 1.669, de 2016, de ese origen, que determinó la sanción que le sería aplicada, no ha sido verificada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834.

En efecto, cabe recordar que, según indica el citado precepto, las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Sin embargo, se advierte del examen de la carpeta investigativa, que al momento de notificar la anotada resolución exenta, no se cumplió con lo ordenado en la disposición en análisis, ya que no se efectuaron las búsquedas respectivas en el domicilio de la afectada que ordena el mencionado artículo 131, sino que únicamente se le remitió una carta certificada, la cual, además, fue enviada a un domicilio distinto del que fijó la afectada a fojas 14.

En este contexto, cabe hacer presente que no aparece en el expediente que la sancionada haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente del referido acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 9.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.

En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República