Renuncia voluntaria a cargo respecto del cual aún no existe designación
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147 inc/2
- Descriptores
- contrata, renuncia voluntaria, dimisión, desviación de poder
- Cita
- Dictamen N° 83.777 de 2014
Resumen
No es posible renunciar a un cargo en el cual aún no se ha sido designado, por lo que la retractación de esa dimisión tampoco resulta válida. Se trató de una renuncia a una contrata inexistente para la anualidad respectiva.
Sumario de la Contraloría
No es posible renunciar a un cargo en el cual aún no se ha sido designado, por lo que retractarse de esa dimisión tampoco es válido
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 26.400 de 2017
- Aplica Dictamen N° 77.358 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.526 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.980 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.732 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.476 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N ° 83.777 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria a contrata, asimilada al grado 12 de la planta administrativa de la Dirección de Arquitectura, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible desistirse de su renuncia voluntaria presentada con ocasión del compromiso de desvinculación y mejoramiento de grados acordado con esa institución, atendido que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo que la acepte.
Requerido su informe, el citado organismo ha expresado, en síntesis, que la dimisión en comento fue presentada con el objeto de producir sus efectos a contar del 31 de julio de 2015, por lo que sólo en el evento que se decida prorrogar la contrata de la peticionaria para dicha anualidad, como asimismo, si a la época fijada para su renuncia, la afectada persiste aún en su retractación, se procederá a acceder a ella.
Sobre el particular, cabe manifestar que según el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad.
A ello corresponde agregar que, conforme con lo expuesto en los dictámenes N os 74.732, de 2012 y 72.980, de 2014, ambos de este origen, para que la retractación de la dimisión sea procedente, únicamente se exige que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación.
Ahora bien, es menester puntualizar que para que sea posible hacer dejación voluntaria de un empleo -como también desistirse de esa decisión- es un presupuesto necesario que la persona se encuentre nombrada en el mismo, lo que no ocurre en la especie, toda vez que de los antecedentes aportados se desprende que la señora nombre reservado presentó la renuncia voluntaria a su cargo con fecha 11 de abril de 2014, para que se haga efectiva a partir del 31 de julio de 2015, en circunstancias que no existe ninguna designación de la recurrente para esa última anualidad, por lo que, en la especie, se trata de una dimisión a una contrata inexistente, lo que no resulta procedente.
Igualmente, es pertinente considerar que un programa de mejora para funcionarios próximos a jubilar, similar al adoptado por esa repartición, ya fue observado a través del dictamen N° 69.476, de 2009, de este origen, el que señala que medidas como las de la especie podrían constituir una desviación de poder, por lo que, al igual que en la situación a que aquél se refiere, se transcribe el presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor, para los fines que procedan.
Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República