Cómputo de plazos de revisión de proyectos por la Dirección de Obras Municipales
- Fecha
- 18 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 458/75 vivie art/190, ley 20958
- Descriptores
- Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, revisión proyectos, plazos
- Cita
- Dictamen N° 83.703 de 2016
Resumen
Los plazos de días de la Ley General de Urbanismo y Construcciones son corridos salvo que se indique que son hábiles, y si el último día es inhábil se prorroga al hábil siguiente; el cómputo debe regirse por esa norma.
Sumario de la Contraloría
Sobre cómputo de los plazos que señala, por la Dirección de Obras Municipales que indica
Texto íntegro
N° 83.703 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto contabiliza en días hábiles los plazos de revisión de los proyectos que menciona, por lo que consulta si estos deben ser de días corridos.
Sobre el particular, cumple con hacer presente que el artículo 190 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, y modificada, en lo pertinente, por la ley N° 20.958-, dispone que los plazos de días ahí contenidos, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Agrega, en su inciso segundo que “siempre que el último día de un plazo contemplado en esta ley sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.
Por lo tanto, en atención a que la materia en cuestión se encuentra actualmente regulada por la citada disposición, el cómputo de los aludidos plazos debe realizarse según lo señalado precedentemente.
Transcríbase a la Municipalidad de Puente Alto.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante