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Derecho público chileno

DictamenN° 83.377 de 201520 oct 2015

Cursa con alcances la resolución N° 132, de 2015, del Instituto Nacional de Deportes de Chile

Fecha
20 de octubre de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
actos administrativos, contratación pública, contratos
Cita
Dictamen N° 83.377 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 83.377 Fecha: 20-X-2015 La Contraloría General ha dado curso en esta oportunidad al documento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento Accesos y Circulaciones Estadio Nacional”, teniendo presente, en lo pertinente, respecto a las observaciones formuladas mediante el oficio N° 66.910, de 2015, esta Entidad de Control, lo manifestado por ese servicio en su oficio N° 3.618, del año en curso, y los antecedentes adicionales acompañados en esta ocasión.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que no obstante lo informado en el citado oficio N° 3.618, esa repartición deberá proceder a investigar e informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control dentro del término de 20 días, respecto de las medidas que adopte sobre las eventuales responsabilidades en la ejecución de las obras aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.126, de 2014.

Asimismo, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.100, de 2014, de ese Instituto, se dispuso el pago de una indemnización por mayores gastos generales, en circunstancias de que dicha materia se encuentra afecta al trámite de toma de razón, de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, lo que debe regularizarse en forma previa a la liquidación del contrato.

Finalmente, cumple con hacer presente que esa repartición, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones relativas a las retenciones que se contemplen en las bases de licitación y a los procedimientos que se fijen en ellas en cuanto a la recepción de las obras, y no como ocurrió en la especie, respecto del porcentaje retenido, de los documentos que debió elaborar el ITO y de la oportunidad de la recepción provisoria.

Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación