Pago de honorarios por docencia en la Universidad Tecnológica Metropolitana
- Fecha
- 12 de febrero de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11, ley 10336 art/6 inc/3 dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- UTEM, contrato a honorarios, asunto litigioso, abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 8.335 de 2010
Resumen
El interesado debe retirar el cheque disponible en la Universidad y recurrir a los Tribunales de Justicia si tiene diferencias, pues interpretar y cumplir las cláusulas de un contrato a honorarios es materia litigiosa ajena a la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Sobre pago de honorarios por labores de docencia en la Universidad Tecnológica Metropolitana
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.438 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.238 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.457 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.199 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.379 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.335 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar el pago de sus honorarios por las labores de docencia que, según expresa, habría desarrollado en la Universidad Tecnológica Metropolitana, durante el segundo semestre de 2008 y enero de 2009.
Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó informe a la referida Institución Académica, el que, no obstante, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente, debiendo agregar, sin embargo, que la entidad recurrida manifestó a este Organismo Fiscalizador, por correo electrónico, que hay un cheque disponible para el afectado destinado al pago de sus honorarios.
Sobre el particular, es menester expresar que, según los registros que obran en poder de esta Contraloría General, no consta que el señor nombre reservado haya prestado servicios en la aludida Casa de Estudios Superiores en los términos y épocas por él indicados.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal.
Enseguida, en relación con la materia, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.379, de 2009, de este origen, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, dentro de las cuales se encuentran aquellas referidas a su duración y al monto de las sumas que se pagan por los servicios convenidos, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el interesado deberá acercarse a la citada Universidad, a objeto de retirar el respectivo medio de pago, debiendo recurrir a los Tribunales de Justicia en el evento de tener diferencias con esa Casa de Estudios Superiores sobre las materias litigiosas antes enunciadas.
nombre reservado
Contralor General de la República