Contraloría se abstiene de pronunciarse respecto del eventual incumplimiento del pago de honorarios, porque la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del…
- Fecha
- 4 de noviembre de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3 dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- incumplimiento contrato honorarios
- Cita
- Dictamen N° 61.379 de 2009
Sumario
Contraloría se abstiene de pronunciarse respecto del eventual incumplimiento del pago de honorarios, porque la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del correspondiente contrato es un asunto de carácter litigioso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.585 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.438 de 2015
- Aplica Dictamen N° 23.238 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.457 de 2011
- Aplica Dictamen N° 26.075 de 2010
- Aplica Dictamen N° 8.335 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.983 de 2009
- Aplica Dictamen N° 14.674 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 61.379 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar el pago de sus honorarios por la labor que, según señala, habría desarrollado en el Ministerio de Educación, en los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2007, y de enero a junio de 2008.
Requerido informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que el interesado se desempeñó para dicho Ministerio, sobre la base de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, que se extendieron, en lo que interesa, todo el año 2007 y entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2008, los que asevera haber sido íntegramente pagados, por lo que manifiesta que nada se le adeuda al requirente, desconociendo todo tipo de vinculación en los demás lapsos que éste indica y que no se encuentran comprendidos en los convenios antes referidos.
Sobre el particular, resulta útil recordar, que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el precitado texto legal.
Enseguida, en relación con la materia, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 56.375, de 2007; 28.164, de 2008; 14.674 y 34.983, ambos de 2009.
nombre reservado
Contralor General de la República