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Derecho público chileno

DictamenN° 8.300 de 202024 abr 2020

No se da curso a resolución que adjudica licitación de obra vial por sondajes no actualizados

Fecha
24 de abril de 2020
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación pública, mejoramiento ruta
Cita
Dictamen N° 8.300 de 2020

Resumen

Contraloría no cursa la resolución que adjudica la licitación, pues la minuta del Jefe(S) de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad no subsana las observaciones sobre sondajes del estudio de 2009 ni el cumplimiento del Manual de Carreteras.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 132, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.300 Fecha: 24-IV-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta D-605, sector Punitaqui-Manquehua, tramo DM. 26.552,00 al DM. 43.300,00, comuna de Punitaqui, provincia de Limarí, región de Coquimbo”, representado previamente mediante los oficios N°s 2.090 y 5.909, ambos de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 24 de marzo de 2020, suscrita por el Jefe(S) de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, no permite dar por subsanadas las observaciones formuladas.

En efecto, en relación a la no actualización de los sondajes contenidos en el estudio del año 2009 -que no cumplen con la profundidad requerida en el punto 3.1, letra a) del Manual de Carreteras vigente-, tal minuta se limita, en síntesis, a manifestar que la composición del suelo de que se trata no haría necesario cumplir con esa profundidad, afirmación que, además de no guardar relación con lo consignado en las láminas del proyecto -que califican el suelo como arena del tipo SM, SP y SP-SM-, no permite dar por configurada la totalidad de los elementos que conforman la excepción que menciona la misma letra a).

Tampoco esa explicación resulta suficiente para superar la observación vinculada a la falta de cumplimiento del aludido punto 3.1, letra b), disposición que, a diferencia de la anterior no contiene una regla de excepción.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República