No se da curso a resolución que adjudica licitación de obra vial por sondajes no actualizados
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación pública, mejoramiento ruta
- Cita
- Dictamen N° 8.300 de 2020
Resumen
Contraloría no cursa la resolución que adjudica la licitación, pues la minuta del Jefe(S) de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad no subsana las observaciones sobre sondajes del estudio de 2009 ni el cumplimiento del Manual de Carreteras.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 132, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E41.285 de 2020
- Aplica Dictamen N° E30.661 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.909 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.090 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.300 Fecha: 24-IV-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta D-605, sector Punitaqui-Manquehua, tramo DM. 26.552,00 al DM. 43.300,00, comuna de Punitaqui, provincia de Limarí, región de Coquimbo”, representado previamente mediante los oficios N°s 2.090 y 5.909, ambos de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de 24 de marzo de 2020, suscrita por el Jefe(S) de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, no permite dar por subsanadas las observaciones formuladas.
En efecto, en relación a la no actualización de los sondajes contenidos en el estudio del año 2009 -que no cumplen con la profundidad requerida en el punto 3.1, letra a) del Manual de Carreteras vigente-, tal minuta se limita, en síntesis, a manifestar que la composición del suelo de que se trata no haría necesario cumplir con esa profundidad, afirmación que, además de no guardar relación con lo consignado en las láminas del proyecto -que califican el suelo como arena del tipo SM, SP y SP-SM-, no permite dar por configurada la totalidad de los elementos que conforman la excepción que menciona la misma letra a).
Tampoco esa explicación resulta suficiente para superar la observación vinculada a la falta de cumplimiento del aludido punto 3.1, letra b), disposición que, a diferencia de la anterior no contiene una regla de excepción.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República