Representación de resolución de la Dirección General de Obras Públicas por adjudicación de obra vial
- Fecha
- 10 de marzo de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, licitación pública, mejoramiento ruta
- Cita
- Dictamen N° 5.909 de 2020
Resumen
Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación, pues los antecedentes no subsanan todas las observaciones sobre la actualización sísmica exigida en el Manual de Carreteras.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 132, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E41.285 de 2020
- Aplica Dictamen N° E30.661 de 2020
- Aplica Dictamen N° 8.300 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.090 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.909 Fecha: 10-III-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento ruta D-605, sector Punitaqui-Manquehua, tramo DM. 26.552,00 al DM. 43.300,00, comuna de Punitaqui, provincia de Limarí, región de Coquimbo”, representado mediante el oficio N° 2.090, de 2020, de este origen, por cuanto lo manifestado en el oficio N° 137, de 12 de febrero de 2020, suscrito por esa dirección y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas.
En efecto, acerca de la actualización sísmica no resulta suficiente la explicación entregada por esa dirección, si se tiene presente que acorde al Anexo 3.1000-A, Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, punto 3.1, letra a) del Manual de Carreteras vigente, la profundidad mínima de los sondajes será de 35 metros, sin que se haya dado una explicación detallada acerca de la validez de un sondaje de menor profundidad, ni conste la excepción que contempla el mismo punto.
Asimismo, no se aprecia la observancia de lo requerido en la letra b), del citado punto 3.1, respecto de los pilotes, ni alegaciones sobre el particular.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República