Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 16 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 82.469 de 2015
Resumen
Se ratifica la no exoneración de responsabilidad civil, al no aportarse antecedentes nuevos que permitan modificar el pronunciamiento previo, que estimó que no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para una conducción responsable.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 6.419 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.469 Fecha:16-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2532, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo una similar petición de la mencionada institución, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 6.419, de 2015, no exoneró de responsabilidad civil al aludido servidor por los perjuicios causados en el referido automóvil, debido a que aquel, con fecha 8 de agosto de 2014, se desplazaba en ese móvil por calle La Gloria, y al llegar a la intersección con la Avenida Apoquindo, en la comuna de Las Condes, le obstruyó la normal circulación a un vehículo particular, colisionando, sin que en el procedimiento administrativo instruido al efecto constasen elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes.
Ahora bien, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados, que permitan modificar el citado dictamen N° 6.419, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante