Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 6.419 de 2015
Resumen
No procede exonerar de responsabilidad civil al conductor, pues no hay elementos probatorios de que adoptara las medidas de seguridad necesarias para una conducción adecuada y evitar riesgos de accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 82.469 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.419 Fecha: 23-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2532, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de agosto de 2014, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por calle La Gloria, y al llegar a la intersección con la Avenida Apoquindo, en la comuna de Las Condes, le obstruyó la normal circulación a un vehículo particular, colisionando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 202, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 445, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $895.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la convicción de que el señor nombre reservado adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2532.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante