Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros
- Fecha
- 16 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 Defen art/3 lt/o inc/4
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 82.364 de 2015
Resumen
Es improcedente la solicitud del emolumento mientras la comisión médica central no emita su informe, antecedente necesario para que la Dirección de Salud determine si la actividad es peligrosa o nociva.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros, previo informe de su comisión médica central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.313 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.268 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.364 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.
Al respecto, cabe señalar que el artículo el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, permite estimar como tales, otras labores que, a consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central.
Pues, en atención a que la mencionada entidad policial manifestó que le requirió a la aludida comisión un pronunciamiento respecto de si la actividad que ejecutó el señor nombre reservado puede ser calificada de peligrosa o nociva para la salud, es dable indicar que mientras dicho cuerpo colegiado no emita su informe -antecedente necesario para que la Dirección de Salud resuelva la petición del recurrente-, es improcedente cualquier solicitud relacionada con la concesión del referido emolumento.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante