Asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros de Chile
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 87/99 DEFEN art/3 lt/o inc/4
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, asignación de actividad peligrosa
- Cita
- Dictamen N° 47.268 de 2016
Resumen
Es improcedente solicitar el emolumento mientras la comisión médica central no informe y la Dirección de Salud no determine si la actividad es peligrosa o nociva para la salud.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su comisión médica central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.364 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.268 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, consultando acerca del derecho que le habría asistido para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.
Al respecto, cabe señalar que el artículo el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios, permite estimar como tales, otras labores que, a consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central.
Pues, en atención a que la mencionada entidad policial manifestó que le requirió a la aludida comisión un pronunciamiento respecto de si la actividad que ejecutó el señor nombre reservado puede ser calificada de peligrosa o nociva para la salud, es dable indicar que mientras dicho cuerpo colegiado no emita su informe -antecedente necesario para que la Dirección de Salud resuelva la petición del recurrente-, es improcedente cualquier solicitud relacionada con la concesión del referido emolumento, tal como se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 82.364, de 2015, de este origen.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República