Observaciones a la liquidación final de contrato de conservación vial en La Araucanía
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- actos administrativos, obras públicas, liquidación final de contrato
- Cita
- Dictamen N° 82.219 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, por objeciones al recálculo de reajustes, falta de antecedentes de respaldo, dilación no justificada y ausencia de controles técnicos.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 184, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.435 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.219 Fecha: 15-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Recapado Sello y Bacheo Asfáltico Ruta CH-181, sector Curacautín - Liucura Camino Victoria - Curacautín - Pino Hachado, Km. 57.600 al Km. 163.600, Comunas de Curacautín y Lonquimay, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen, cabe objetar que el detalle del recálculo de reajustes de los estados de pago arroja un saldo favorable al contratista que no ha sido actualizado. 2.- No se acompañan los antecedentes de respaldo señalados en los vistos de la resolución exenta N° 7.399, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que sirven de fundamento a la modificación de la obra sancionada por dicha resolución. 3.- Corresponde que se informe a esta Entidad de Control el estado del sumario que se ordenó instruir por la resolución exenta N° 6.187, de 2012 de la misma dirección aludida precedentemente, según se consigna en el considerando de la citada resolución exenta N° 7.399. 4.- No hay antecedentes que acrediten el cumplimiento del hito a que se alude en el numeral 3 del anexo complementario al convenio celebrado por trato directo, que dio origen a la obra. 5.- Se advierte dilación en el proceso de liquidación del contrato, sin que se precisen los motivos. Por último, no fueron remitidos los controles de densidad y de porcentaje de asfalto, ni los documentos que acrediten el tipo de cemento asfáltico con polímero, correspondientes a la operación 5.408-1a.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación