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Derecho público chileno

DictamenN° 82.219 de 201515 oct 2015

Observaciones a la liquidación final de contrato de conservación vial en La Araucanía

Fecha
15 de octubre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
actos administrativos, obras públicas, liquidación final de contrato
Cita
Dictamen N° 82.219 de 2015

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final del contrato, por objeciones al recálculo de reajustes, falta de antecedentes de respaldo, dilación no justificada y ausencia de controles técnicos.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 184, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.219 Fecha: 15-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Recapado Sello y Bacheo Asfáltico Ruta CH-181, sector Curacautín - Liucura Camino Victoria - Curacautín - Pino Hachado, Km. 57.600 al Km. 163.600, Comunas de Curacautín y Lonquimay, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen, cabe objetar que el detalle del recálculo de reajustes de los estados de pago arroja un saldo favorable al contratista que no ha sido actualizado. 2.- No se acompañan los antecedentes de respaldo señalados en los vistos de la resolución exenta N° 7.399, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que sirven de fundamento a la modificación de la obra sancionada por dicha resolución. 3.- Corresponde que se informe a esta Entidad de Control el estado del sumario que se ordenó instruir por la resolución exenta N° 6.187, de 2012 de la misma dirección aludida precedentemente, según se consigna en el considerando de la citada resolución exenta N° 7.399. 4.- No hay antecedentes que acrediten el cumplimiento del hito a que se alude en el numeral 3 del anexo complementario al convenio celebrado por trato directo, que dio origen a la obra. 5.- Se advierte dilación en el proceso de liquidación del contrato, sin que se precisen los motivos. Por último, no fueron remitidos los controles de densidad y de porcentaje de asfalto, ni los documentos que acrediten el tipo de cemento asfáltico con polímero, correspondientes a la operación 5.408-1a.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación