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Derecho público chileno

DictamenN° 82.070 de 201423 oct 2014

Derecho de petición y solicitud de audiencia al General Director de Carabineros

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/19 num/14
Descriptores
Carab, audiencia, derecho de petición
Cita
Dictamen N° 82.070 de 2014

Resumen

Carabineros se ajustó a derecho al denegar la audiencia y comunicar lo resuelto dentro de plazo, cumpliendo el deber de acoger o denegar la petición. No procede pronunciarse sobre la alegada desviación de recursos por falta de antecedentes.

Sumario de la Contraloría

General Director de Carabineros de Chile, no se encuentra obligado a otorgar audiencia solicitada en virtud del derecho de petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.070 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le habría dado respuesta a su petición de audiencia con el General Director efectuada en el año 2012.

En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que en tal solicitud el recurrente requirió el pago de la asignación peligrosa o nociva para la salud, además de plantear diversas irregularidades relativas al sumario instruido a consecuencia del accidente en actos del servicio que sufrió el año 2006.

Añade, que mediante nota N° 649, de 16 de agosto de 2013, la Secretaría General, por orden de la máxima autoridad institucional, le comunicó al interesado que no se accedía a lo pedido, pues se encontraba en trámite tanto el reconocimiento del citado estipendio como el aludido proceso sumarial, de modo que era improcedente conceder dicha entrevista.

Al respecto, es menester indicar, que el requerimiento de la especie ha sido formulado conforme a lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, según el cual toda persona puede presentar peticiones a la autoridad, por lo que aquélla, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.480, de 2010, de este origen, se encuentra en el deber de acoger o denegar la solicitud, otorgándose, dentro de un plazo prudencial, conocimiento de lo resuelto, lo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y contrariamente a lo que sostiene el señor nombre reservado, ocurrió en la especie.

Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, se ajustó a derecho.

Finalmente, acerca de que se habrían desviado recursos fiscales a otro funcionario de igual nombre, apellidos y grado que él, es dable hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento sobre el particular, dado que no existen antecedentes que sirvan de sustento a esa afirmación.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República