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Derecho público chileno

DictamenN° 82.059 de 201423 oct 2014

Asignación por competencias profesionales en profesionales funcionarios de la ley N° 20.707

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20707 art/10, ley 20707 art/11, ley 20707 art/décimo tran
Descriptores
SDS, asignación por competencias profesionales
Cita
Dictamen N° 82.059 de 2014

Resumen

El hospital debe estudiar la situación del recurrente y pagarle lo adeudado por ese concepto, pues cumpliría los requisitos de especialidad certificada y plaza de 28 horas.

Sumario de la Contraloría

Recurrente cumpliría con los requisitos para percibir la asignación por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707, por lo que el centro de salud que indica debe estudiar la situación y enterarle lo adeudado por ese concepto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.059 Fecha : 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para reclamar en contra de dicho centro asistencial, por cuanto no le habría pagado la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707.

Como cuestión previa, es menester hacer presente que se solicitó informe al referido organismo, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado precepto otorga el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud y ejerzan cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales regulados por la ley N° 15.076, en las instituciones que señala.

Agrega el artículo 11 de la aludida ley N° 20.707, que los empleados que ingresen a la referida nómina, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará por resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva.

Con todo, es dable destacar que el artículo décimo transitorio del precitado texto legal, indica que la asignación en comento se concederá, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de ese texto normativo -lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013-, a los profesionales funcionarios que, al 31 de diciembre de 2012, cuenten con especialidades certificadas e inscritas en el mencionado registro.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente cumpliría los requisitos previamente indicados, por cuanto consta que se desempeña en una plaza de 28 horas en ese centro asistencial, y además, de los datos obtenidos del sitio web de la aludida superintendencia, se advierte que el peticionario se encuentra acreditado ante dicho organismo como especialista en Traumatología y Ortopedia desde el 29 de marzo de 2010.

En consecuencia, corresponde que ese hospital estudie, a la brevedad, la situación del peticionario y entere al afectado el emolumento que éste reclama, informando a esta Entidad de Control las medidas que adopte al efecto.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República