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Derecho público chileno

DictamenN° 51.220 de 201526 jun 2015

Asignación de estímulo por competencias profesionales y certificación de especialidad ante la Superintendencia de Salud

Fecha
26 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20707 art/10
Descriptores
estatutos, estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, asignaciones
Cita
Dictamen N° 51.220 de 2015

Resumen

Se confirma que el médico tiene derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales, pues su especialidad está certificada e inscrita en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Sumario de la Contraloría

Se confirma el dictamen N° 82.059, de 2014, de este origen. Empleado que se indica tiene derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales, ya que su especialidad se encuentra certificada e inscrita ante la Superintendencia de Salud

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.220 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Félix Bulnes Cerda, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del dictamen N° 82.059, de 2014, de este origen, que concluyó que a don nombre reservado, médico cirujano de esa institución, le corresponde el derecho al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 10 de la ley N° 20.707.

Lo anterior, por cuanto ese centro asistencial estima que, contrariamente a lo señalado en el aludido pronunciamiento, el mencionado empleado no cumple con la exigencia contemplada en dicho precepto, de tener su especialidad certificada e inscrita en el registro que mantiene la Superintendencia de Salud.

Al respecto, conviene hacer presente que se requirió de informe al citado organismo fiscalizador, el cual expresó, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° IP/9071 de 16 de agosto de 2012, se ordenó la incorporación de la especialidad de Traumatología y Ortopedia del señor nombre reservado al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que lleva esa entidad, por lo que se entiende certificada para todos los efectos legales.

En consecuencia, atendido que el argumento expuesto por el mencionado hospital no permite desvirtuar lo concluido en el dictamen N° 82.059, de 2014, procede confirmarlo y desestimar la petición de la especie.

Finalmente, cumple con remitir a la institución recurrente copia del oficio N° 827, de 2015, de la Superintendencia de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Transcríbase a la Superintendencia de Salud.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante