Trienios se encuentran prescritos por haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el Código del Trabajo para reclamar su pago
- Fecha
- 9 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/510 inc/2
- Descriptores
- trienios, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 8.205 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.472 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.205 Fecha: 09-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago de las diferencias de trienios que ese establecimiento asistencial, en el mes de diciembre de 2010, habría enterado a sus trabajadores contratados afectos a las normas del Código del Trabajo.
Requerido su informe, el centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el plazo para solicitar el pago de dichos estipendios se encuentra prescrito.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 510 del citado Código, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere ese ordenamiento prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado se desvinculó del Hospital de Carabineros de Chile el día 14 de diciembre de 2009, y su solicitud de pago de las diferencias de trienios, es de fecha 2 de septiembre de 2011, esto es, una vez transcurrido el aludido término de seis meses desde el cese de funciones, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese correspondido para disfrutar del estipendio que reclama, se encuentra prescrito, tal como se señaló en el dictamen N° 77.472, de 2011, de este origen, para una situación similar.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante