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Derecho público chileno

DictamenN° 77.472 de 201112 dic 2011

Pago de diferencias de trienios a ex funcionaria del Hospital de Carabineros, que se desvinculó el día 30 de septiembre de 2010 y presentó su solicitud de pago el 17 de…

Fecha
12 de diciembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/510 inc/2
Descriptores
pago trienios, prescripción, reclamo
Cita
Dictamen N° 77.472 de 2011

Sumario

Pago de diferencias de trienios a ex funcionaria del Hospital de Carabineros, que se desvinculó el día 30 de septiembre de 2010 y presentó su solicitud de pago el 17 de agosto de 2011, se encuentra prescrito por haber transcurrido el plazo de seis meses que establece el Código del Trabajo para reclamarlo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.472 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el pago de las diferencias de trienios que ese establecimiento asistencial, en el mes de diciembre de 2010, habría enterado a sus trabajadores contratados afectos a las normas del Código del Trabajo.

Requerido su informe, el centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el plazo para solicitar el pago de dichos estipendios se encuentra prescrito.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 510 del citado Código, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere éste ordenamiento prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado se desvinculó del Hospital de Carabineros de Chile el día 30 de septiembre de 2010, y su solicitud de pago de las diferencias de trienios, es de fecha 17 de agosto de 2011, esto es, una vez transcurrido el aludido término de seis meses desde el cese de funciones, resulta forzoso concluir que cualquier eventual derecho que le hubiese correspondido para disfrutar del estipendio que reclama, se encuentra prescrito .

nombre reservado

Contralor General de la República