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Derecho público chileno

DictamenN° 81.908 de 201312 dic 2013

Dirigente gremial debe ser calificado aun cuando no lo haya solicitado expresamente, si al ser notificado de su precalificación, no alega aquella calidad

Fecha
12 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25 inc/3
Descriptores
dirigente gremial, calificaciones
Cita
Dictamen N° 81.908 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.908 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Defensoría Penal Pública de la Región de Los Ríos y dirigente regional de la Asociación de Funcionarios de esa entidad, para reclamar en contra de la decisión de la jefatura nacional de ese organismo, de no calificarlo por el período 2011-2012, por no haber efectuado una petición explícita al respecto. En su informe, el referido servicio indicó que no se calificó al recurrente por el lapso a que alude, pues no dio a conocer su voluntad para tales efectos, dentro de los plazos establecidos para ello. Sobre el particular, cumple con señalar, que de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual durante el término a que se refiere el inciso primero del mismo artículo, en cuyo caso conservarán su última evaluación, salvo que expresamente lo solicitaren. A su turno, y en armonía con lo declarado en los dictámenes N os 37.105, de 1998 y 16.392, de 2002, esta Institución de Control ha precisado que los dirigentes de las asociaciones de funcionarios pierden aquel derecho y, por ende, no mantienen su calificación anterior, cuando no obstante no haber requerido formalmente ser evaluados, no alegan su calidad de dirigente gremial al ser notificados de su precalificación. Al respecto, de la documentación acompañada, si bien no consta que el afectado haya expresado su intención en ese sentido, aparece que una vez que tomó conocimiento de sus informes de desempeño y de su precalificación, no se opuso a éstos, ni manifestó su voluntad para que cesara el proceso en comento, por lo que cabe entender que de acuerdo al criterio antes enunciado, se ha desistido de la prerrogativa en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, se acoge el reclamo del peticionario, debiendo la autoridad proceder a regularizar su situación, emitiéndose su evaluación por la Junta Calificadora, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República