Calificación de dirigente gremial que no solicitó oportunamente su evaluación
- Fecha
- 6 de junio de 2014
- Fuentes legales
- Ley 19296 art/25 inc/3
- Descriptores
- Calificación dirigente gremial
- Cita
- Dictamen N° 40.290 de 2014
Resumen
Se acoge el reclamo y la autoridad debe regularizar la situación emitiendo la evaluación por la Junta Calificadora, pues al ser notificado de su precalificación el dirigente no se opuso ni pidió que cesara el proceso, desistiendo de la prerrogativa.
Sumario de la Contraloría
Dirigente gremial debe ser calificado aun cuando no lo haya solicitado de forma oportuna, si al ser notificado de su precalificación, no manifestó su voluntad para que cesara a su respecto el correspondiente proceso evaluatorio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.908 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.290 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y dirigente de la Asociación de Funcionarios FENATS del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de la decisión de la jefatura de no calificarlo por el período 2012-2013, al no haber efectuado una petición oportuna al respecto.
En su informe, el mencionado complejo asistencial indicó que no se evaluó el desempeño del recurrente por el lapso a que alude, pues dio a conocer su voluntad para tales efectos de forma extemporánea.
Sobre el particular, cumple con señalar, que de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones de funcionarios no serán objeto de calificación anual durante el término a que se refiere el inciso primero del mismo artículo, en cuyo caso conservarán su última calificación, salvo que expresamente lo solicitaren.
A su turno, y en armonía con lo declarado en el dictamen N o 81.908, de 2013, esta Institución de Control ha precisado que los referidos dirigentes pierden aquel derecho y, por ende, no mantienen su ponderación anterior, cuando no obstante no haber requerido formalmente ser evaluados, no alegan su calidad de dirigente gremial al ser notificados de su precalificación.
Al respecto, de la documentación acompañada, si bien consta que la solicitud en cuestión no fue presentada de forma oportuna -lo que se entiende que debe ser antes de que se inicie el período calificatorio correspondiente-, el afectado expresó su intención de ser calificado por el lapso 2012-2013, siendo dable añadir, además, que una vez que tomó conocimiento de sus informes de desempeño y de su precalificación, no se opuso a éstos, ni manifestó su voluntad para que cesara el proceso en comento, por lo que cabe entender que de acuerdo al criterio previamente enunciado, se ha desistido de la prerrogativa en análisis.
Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, se acoge el reclamo del señor nombre reservado, debiendo la autoridad proceder a regularizar su situación, emitiéndose la respectiva evaluación por la Junta Calificadora, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República