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Derecho público chileno

DictamenN° 81.844 de 201423 oct 2014

Asimilación a grado remuneratorio en nueva contrata según importancia de las funciones

Fecha
23 de octubre de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/10
Descriptores
SERVIU, contrata, cambio de funciones, grado remuneratorio
Cita
Dictamen N° 81.844 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo. La autoridad puede modificar el grado asignado en una contrata cuando cambian las funciones del servidor, pues debe ponderar su importancia conforme al artículo 10 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

La autoridad puede, según la importancia de una nueva función a desarrollar por servidor a contrata, asimilar esa designación a otro grado remuneratorio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.844 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa entidad en orden a designarlo a contrata asimilado al grado 10 E.U.S, del estamento profesional pues, en virtud de esta determinación, se le rebajó el grado que tenía.

Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la nueva contrata se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, agregando que el cambio de grado del interesado obedeció a las nuevas funciones que pasó a desempeñar.

Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario fue designado asimilado al grado 8 E.U.S., a contar del 9 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de las anualidades 2012, 2013 y 2014. Finalmente, aparece que a través de la resolución N° 78, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se realizó una nueva contrata, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso, en el mismo estamento, pero asignándosele el grado 10 de la aludida escala remuneratoria, la que fue tomada razón por este Órgano de Control.

Luego, es necesario indicar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad determinarlo, conforme a los factores señalados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se encuentra la importancia de la función.

Acorde con lo anterior, si el servidor desarrollara nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que ellas importan, por lo que resulta procedente que, en virtud de un cambio de las labores que cumplirá la persona de que se trate -como ha ocurrido en la especie-, se modifique el grado remuneratorio asignado, teniendo en especial consideración, además, que según se precisara en el dictamen N° 58.453, de 2014, de este origen, la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño, no puede ser objeto de reproche, y en particular, como acontece en el caso en análisis, en que, como ya se anotó, existe un cambio de las obligaciones del funcionario.

En consecuencia, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.

Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República