Cursa con alcance resolución de la Dirección de Aeropuertos, que aprueba bases de licitación para la "Construcción Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé"
- Fecha
- 18 de febrero de 2009
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/19 bis, res 1600/2008 contr art/9/5
- Descriptores
- bases licitación aeropuerto Isla Chiloé
- Cita
- Dictamen N° 8.147 de 2009
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.078 de 2012
- Aplica Dictamen N° 57.470 de 2012
- Aplica Dictamen N° 11.404 de 2012
- Aplica Dictamen N° 362 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.808 de 2011
- Aplica Dictamen N° 71.807 de 2011
- Aplica Dictamen N° 28.733 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.126 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.249 de 2010
- Aplica Dictamen N° 14.372 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.002 de 2009
- Aplica Dictamen N° 64.710 de 2009
- Aplica Dictamen N° 43.319 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.147 Fecha: 18-II-2009 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 2, de 2009, de la Dirección de Aeropuertos, que deja sin efecto la resolución N° 104, de 2008, de ese Servicio, y aprueba bases de licitación para la "Construcción Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé", pero cumple con hacer presente que lo establecido en el punto 5.1 "Adjudicación", de las citadas bases, según el cual para el caso que la oferta presentada difiera del presupuesto oficial, la Dirección de Aeropuertos "se reserva el derecho de modificar las cantidades de obras hasta completar el monto disponible para ellas", ha de entenderse aplicable sólo para los efectos de rebajar las ofertas adecuándolas al financiamiento disponible, en la medida que todas las propuestas, técnicamente aceptables, superen dicho presupuesto, debiendo, en tal caso, efectuarse tal operación únicamente respecto de la más baja.
Además, cabe precisar que en el evento de producirse tal situación, esas modificaciones, por una parte, no pueden ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto, y, por la otra, no pueden implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte de Ministerio de Planificación, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el punto 6.8.1 de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de su Oficio Circular N° 3, de 2009.
Lo anterior, sin perjuicio de que en definitiva deban pagarse al proponente adjudicado las cantidades de obra efectivamente realizadas, atendida la modalidad a serie de precios unitarios de la contratación, considerada en la especie.
Por último, es necesario señalar que cuando esa Dirección lleve a cabo un proceso previo de calificación de los oferentes que participarán en una licitación -como ha ocurrido en la especie-, las respectivas bases de precalificación deben ser aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, el que, si es del caso, ha de remitirse a toma de razón en conformidad al artículo 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.